CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 110/2024, de 15 de abril, corriente de fs. 686 a 688, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo N° 10/2024 de 15 de enero, dictada dentro del proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 689 y, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 16 de abril de 2024 y presentó su recurso el 30 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 702, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 110/2024, de 15 de abril, cursante de fs. 686 a 688, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Clara Bautista Cabezas de Barrón, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Violación del art. 1493 del Código Civil en relación al cómputo del plazo de la prescripción cuyo inicio es a partir desde que ha podido hacerse valer el derecho o desde cuando el titular deja de ejercerlo, en el caso concreto el Tribunal de alzada consideró el plazo a partir de 21 de julio de 2011, fecha en la que se hizo exigible el derecho a demandar el cumplimiento de la obligación verbal entre hermanos (saneamiento del predio del causante de ambas partes), hasta el 26 de octubre de 2016, en base a la confesión que se hubiese realizado a momento de responder a la excepción, por el que existe una demanda judicial del año 2019 considerando que la suspensión de la prescripción opera solamente con la demanda y que la rectificación del testimonio de 10 de diciembre de 2014, sería una consecuencia del acogimiento de la pretensión de cumplimiento de contrato verbal pese a habérsele reconocido el derecho sobre 4000 m2., el 10 de diciembre de 2014, hecho por el que empieza a correr la prescripción a partir del 10 de diciembre de 2014 hasta el 2019, empero a esa fecha ya existía demanda conforme a las actas de conciliación, base de la demanda.
Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare IMPROBADA la excepción de prescripción.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
