CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Empresa de Manofacturas el Trigal S.R.L., representada legalmente por Esteban Rafael Eid Mendoza que otorga poder para sustanciar el presente proceso a favor de Bernandino Santiago Pinedo Tito, quien mediante escrito de fs. 32 a 35 vta., subsanado de fs. 39 a 41 vta., promovió demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Luis Adel Aguirre Alandia, que una vez citado, a través del escrito saliente de fs. 71 a 73, respondió de manera parcialmente negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2023, de 25 de enero, obrante de fs. 113 a 120 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Adel Aguirre Alandia, mediante memorial de fs. 129 a 135, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 656/2023 de 10 de noviembre, cursante de fs. 152 a 156, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 43/2023, de 25 de enero, en aplicación a lo determinado por el artículo 218 parágrafo II num. 2 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Adel Aguirre Alandia, según memorial de fs. 158 a 160, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
