AS/0539/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0539/2024-RA

Fecha: 04-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, mediante escrito que cursa de fs. 9 a 11 vta., subsanado y ampliado por memoriales que discurren de fs. 21 y vta., y fs. 24 y vta., planteó demanda de nulidad de documento, contra Juan José Espinoza Sanzetenea, Concepción Abastoflor de Espinoza y Miguel Ángel Espinoza Abastoflor; quienes una vez citados, Juan José Espinoza Sanzetenea, Concepción Abastoflor de Espinoza a través de su representante Patricio Marcelo Vargas Camacho, por escritos visibles de fs. 39 a 40 vta., y de fs. 43 a 45 vta., opusieron excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, incongruencia en la demanda por indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de los hechos constitutivos alegados en la demanda y contestaron negativamente a la demanda, por su parte Miguel Ángel Espinoza Abastoflor a través de su representante Patricio Marcelo Vargas Camacho, opuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, incidente de nulidad de citación, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapn decenal o extraordinaria, por memorial visible de fs. 60 a 65 vta., rechazándose las excepciones previas y el incidente de nulidad por Auto de 22 de julio de 2009, obrante de fs. 66 vta. a 67; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 014/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 359 a 367 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento y PROBADA la excepción perentoria de inexistencia de hechos constitutivos, con costas y costos a la demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, mediante memorial que corre de fs. 372 a 375 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 23/2024, de 01 de abril, visible de fs. 462 a 465 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 014/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 359 a 367 vta., con costas y costos a la apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, según escrito visible de fs. 471 a 474 vta., que es objeto de análisis para su admisión.