AS/0539/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0539/2024-RA

Fecha: 04-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2024, de 01 de abril, corriente de fs. 462 a 465 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de nulidad de documento; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificaciones a fs. 466, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 04 de abril de 2024 y presentó su recurso el día 15 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 471; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 23/2024, de 01 de abril, corriente de fs. 462 a 465 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Equivocada interpretación y aplicación de la ley, por parte del Ad quem al no cumplir con lo dispuesto en el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, no valorando los hechos y pruebas del proceso, así como las alegaciones efectuadas en sus memoriales, transgrediendo con ello la seguridad jurídica y el debido proceso.

b) Errónea valoración probatoria del documento objeto de la nulidad por los de instancia, ya que no debió hacerse en sentido de que es un contrato legal y en su celebración y suscripción se cumplieron las formalidades y sobre todo que era una persona consiente de sus actos al momento de la suscripción, no pudiendo retractarse de lo acordado; pues, lo que demandó fue la inexistencia de adquirir la propiedad o derecho propietario de un inmueble con una declaración como la establecida en el documento cuestionado y más aun considerando que era menor de 15 años en ese momento y con un motivo ilícito.

c) Incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo de personas que conocían a su madre y acreditaron lo fácil que fue obligarla a suscribir el documento cuestionado que demanda su nulidad, agravio que fue rechazado por Ad quem con el argumento de que esa es una labor privativa del A quo, fundamento incorrecto y contrario a lo que dispone el art. 265.III del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.