CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Katherine Arcadia, por sí y en representación legal de Carolina Ariana y Kasandra Adriana todas Mariaca Carvajal, mediante escrito que cursa de fs. 68 a 71, reiterado de fs. 76 a 80 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, contra Rosario Jacqueline Chuquimia Marquéz y Mauro Mariaca Uriarte; quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 85 y vta. y 87 a 88, plantearon excepción previa y contestaron negativamente, excepción que fue resuelta por Auto N° 26/2023, de 23 de febrero, visible a fs. 286 a 289, declarando improbada la misma; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 027/2023, de 06 de febrero, saliente de fs. 310 a 320, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo en consecuencia por ante derechos reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la inscripción del derecho propietario de los demandantes en la Matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0072737, sobre el 50% de acciones y derechos del bien inmueble, superficie de 85 m2, ubicado en la calle 4 de mayo, teniendo como base del derecho propietario de las demandantes la Escritura Pública N° 597/2020, de 14 de octubre.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosario Jacqueline Chuquimia Marquéz y Mauro Mariaca Uriarte, mediante memorial que corre de fs. 336 a 340 y vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 179/2024, de 27 de marzo, visible de fs. 434 a 438, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Jacqueline Chuquimia Marquéz y Mauro Mariaca Uriarte, según escrito visible de fs. 453 a 456, que es objeto de análisis para su admisión.
