AS/0543/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0543/2024-RA

Fecha: 06-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa Trans Sacaba S.A. representado por Guido Johnny Rocha Ayala, mediante escrito que cursa de fs. 101 a 103, subsanado por escrito de fs. 105, planteó demanda de pago de deuda, contra la Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 141 a 144 vta., contestó de manera negativa a la demanda, formuló excepción previa de caducidad e interpuso acción reconvencional, enmendado a fs. 148, pretensiones que dieron lugar al Auto interlocutorio de 15 de marzo de 2019 que fue dictado en Audiencia preliminar, saliente de fs. 237 a 240, que RECHAZÓ la excepción; por memoriales que discurren de fs. 241 a 242 y 407 a 409 vta., interpuso recurso de apelación contra el auto mencionado, solicitó regularización de procedimiento y consiguiente nulidad de obrados, lo pretendido dio lugar al Auto de 09 de enero de 2020, visible de fs. 426 a 429, que RECHAZÓ el incidente de nulidad; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2021, de 17 de febrero, saliente de fs. 465 a 469 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional. Sin costas ni costos por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por la Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar, mediante memorial que corre de fs. 471 a 479, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista de 03 de enero de 2024, visible de fs. 524 a 532 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 15 de marzo de 2019 y la Sentencia de 17 de enero de 2021. Con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Trans Scavol S.R.L. representado por William Roger Torrico Escobar, según escrito visible de fs. 535 a 542, que es objeto de análisis para su admisión.