AS/0548/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0548/2024-RA

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dabor Jaime Ramírez Gonzales, por memorial de fs. 23 a 25 vta., subsanada a fs. 34, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Isbed Rosio Flores Sanabria; quien una vez citada, mediante memorial corriente de fs. 128 a 131 vta., respondió de forma negativa y opuso acción reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de julio de 2021, cursante de fs. 453 a 456 vta., en el que el Juez Público de Familia 5° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la acción reconvencional, en consecuencia declaró la ganancialidad de: 1. Préstamo de dinero de $us. 220.000, del documento privado reconocido de 19 de enero de 2012, suscrito entre Teresa Lourdes Gonzales Vda. de Ramírez y Dabor Jaime Ramírez Gonzales e Isbed Rosio Flores Sanabria; 2. Lote de terreno en Colcapirhua, Coña Coña, manzana N° 90, con una superficie de 1.873,25 m2 y sus obras civiles en la avenida Julio Romano adquirido el 26 de enero de 2012, por medio de Escritura Pública N° 17, con Matrícula N° 3095010000597 A-3; 3. Vehículo con placa de circulación 2490-BXS, que fue obtenido mediante Escritura Pública N° 889/2010 de 20 de octubre de 2010, cancelado en su totalidad el 10 de noviembre de 2015, según nota del Banco Mercantil Santa Cruz; 4. El 10% de capital registradas a nombre de Dabor Jaime Ramírez Gonzales, de EROS MOTEL S.R.L., según Escritura Pública N° 83/2012, en la que el ex cónyuge cuenta con el 10% de acciones y utilidades; 5. Los pasivos sobre los impuestos de los inmuebles, que deben ser cancelados al 50% a momento de la liquidación de los bienes.

No son gananciales: 1. El lote de terreno de una extensión superficial de 261,60 y sus obras civiles ubicado en Coña Coña adquirido en fecha 01 de agosto de 2011, que fue fusionada a un bien propio del adverso mediante Escritura Pública N° 575/2011, registrado bajo la Matrícula N° 301120048830, por efecto de la fusión tiene la Matrícula N° 301100048970; 2. Los saldos de las cuentas bancarias en sistema financiero no existe prueba de la existencia de los mismos al momento de la disolución de matrimonio y la instauración del presente proceso.

En consecuencia, se dispone la división partición de los bienes detallados en el 50% para cada uno, y si no se admite cómoda división se lleve a subasta y remate de los bienes y su producto entregarse a cada uno, en el 50% con relación las utilidades de la empresa (motel) en ejecución de esta resolución se determine las utilidades desde el divorcio previo balance o auditoria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isbed Rosio Flores Sanabria, de fs. 459 y vta., y por Dabor Ramírez Gonzales, por memorial de fs. 464 a 465, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023, visible de fs. 486 a 491, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Isbed Rosio Flores Sanabria contra el Auto interlocutorio de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 439 a 440 por no haber fundamentado su apelación concedida en efecto diferido y REVOCÓ parcialmente la Sentencia, en consecuencia determinó la ganancialidad del lote de terreno de 261,80 m2., y sus obras civiles y declaró como bien no ganancial el vehículo con placa de circulación 2490-BXS, por ser un bien propio del demandante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dabor Jaime Ramírez Gonzales, mediante escrito obrante de fs. 494 a 495, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.