AS/0548/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0548/2024-RA

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admite el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023, corriente de fs. 486 a 491, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia de 28 de julio de 2021, dictada dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 492, se observa que el recurrente fue notificado el 04 de abril de 2024 y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 494; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023, cursante de fs. 486 a 491, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues su apelación planteada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria en parte que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dabor Jaime Ramírez Gonzales, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que, el Tribunal de alzada no valoró la prueba, ocasionando inseguridad jurídica lo que vulneraria el derecho al debido proceso, al otorgarle valor probatorio a la Escritura Pública N° 502/2011, de 01 de septiembre, del lote de terreno de 261.60 m2., que no cuenta con folio real, toda vez que no está calificada por la ley para acreditar al titular del derecho propietario, conforme dispone el art. 1538. I y II del Código Civil, que hacen a las reglas de publicidad de los bienes inmuebles.

Fundamentos por los cuales, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case en parte el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.