CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alan y Antonio Lincoln, ambos Campbell Balcázar, mediante escrito que cursa de fs. 105 a 111, plantearon demanda de nulidad de contratos de división, partición y transferencia, contra Milton y Ana María, ambos Campbell Balcázar, María Yolanda Moreno Alpire de Campbell, Elsa María Aguilera Cortez, Marcelo Alonzo Martínez Valverde, Luis Federico Ferrufino Cabrera y Karina Herbas Roca, quienes una vez citados, por memorial de fs. 297 a 300, se apersonaron Milton y Ana María Campbell Balcázar y María Yolanda Moreno Alpire de Campbell, contestando negativamente a la demanda e interponiendo excepciones de cosa juzgada y desistimiento; por su parte, los codemandados Marcelo Alonzo Martínez Valverde, Elsa María Aguilar Cortez, Luis Federico Ferrufino Cabrera y Karina Herbas Roca, comparecieron mediante escrito de fs. 368 a 372, contestaron a la demanda e interpusieron excepciones de citación de evicción y litis consorcio necesario pasivo y activo; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 5-23, de 21 de agosto de 2023, saliente de fs. 1079 a 1092 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre nulidad de contratos de división, partición y transferencia, contenidos en los Instrumentos Públicos N° 189/2015, de 12 de mayo y N° 495/2018, de 12 de junio; en consecuencia declaró: 1. NULO el documento de división y partición, contenido en el instrumento público N° 189/2015 de 12 de mayo; 2. NULO el contrato de transferencia contenido en la Escritura Pública N° 495/2018, de 12 de junio; 3. Ordenó la cancelación de la inscripción en Derechos Reales, de la Matrícula computarizada N° 7.01.1.06.0141196, bajo los asientos A-1, N° A-2, ambos de 15 de junio y el asiento N° A-3, de 14 de junio de 2015, debiendo retrotraer el derecho propietario de los herederos, a la matrícula madre registrada en Derechos Reales N° 7.01.1.06.0065349, en favor de los herederos. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Antonio Martínez Valverde, Elsa María Aguilera Cortez y Karina Herbas Roca, mediante memorial que corre de fs. 1107 a 1117; por Milton Campbell Balcázar y María Yolanda Moreno Alpire de Campbell, por escrito cursante de fs. 1119 a 1122; y por Luis Federico Ferrufino Cabrera, mediante memorial de fs. 1141 a 1152, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 28/2024, de 23 de febrero, visible de fs. 1175 a 1180, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada; en consecuencia, declaró IMPROBADA en todas sus partes, la demanda de fs. 105 a 111.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alan y Antonio Lincoln Campbell Balcázar, según escrito visible de fs. 1187 a 1191, que es objeto de análisis para su admisión.
