CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Leonardo Freddy Limachi Calle, por medio del memorial saliente de fs. 113 a 115, promovió demanda ordinaria de reivindicación y restitución parcial de bien inmueble en contra de Martha Amelia Plata de Limachi, Silvia Eugenia, Edwin Marcelo y Marisol Fanny estos últimos Limachi Plata, quienes una vez citados y al no acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional de primer grado fueron declarados rebeldes mediante el Auto de 04 de marzo de 2021, que sale a fs. 125; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 397/2023, de 21 de agosto, que cursa de fs. 380 a 384 vta., mediante la cual el Juez Público, Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada, según consta del memorial que cursa de fs. 390 a 393 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 893/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 413 a 415, complementado por el Auto que cursa a fs. 418, por el cual se REVOCÓ la sentencia y en el fondo se falló declarando IMPROBADA la demanda principal, bajo los siguientes argumentos:
Que los demandados son propietarios de los 25 m2 pretendidos por Leonardo Freddy Limachi Calle, pese que a la fecha su anticipo de legítima no haya sido registrado ante la oficina de Derechos Reales; de lo que se infiere que la parte demandante no acreditó ser propietaria del bien materia de litigio.
El actor principal: por un lado, no presentó un plano visado y aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que de forma específica identifique la superficie inmobiliaria que ocupa y la extensión territorial que ocuparía la parte demandada; por otro, no acompañó a su demanda el certificado catastral correspondiente a efectos de individualizar el lugar exacto del bien materia de reivindicación y de las construcciones que están dentro del mismo; razones por las cuales se determinó que Leonardo Freddy Limachi Calle no acreditó el elemento singularidad del bien litigado pues según se advierte de su escrito de demanda y del folio real del bien inmueble en cuestión, este tiene una superficie que asciende a 114,05 m2.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Freddy Limachi Calle, mediante el escrito obrante de fs. 429 a 437 vta., recurso que es objeto de análisis.
