AS/0557/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0557/2024

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Estela Butrón de Sejas, mediante escrito saliente de fs. 14 a 16, planteó demanda ordinaria de perfeccionamiento de venta de inmueble y cumplimiento de obligación contra Mary Butrón de Calderón y Max Bernardo Calderón Hernani, quienes una vez citados, según escrito que sale de fs. 30 a 31, respondieron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa, hasta pronunciarse la Sentencia de 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 110 a 113 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal y no así en cuanto al pago de daños y perjuicios, sin costas; en consecuencia, ordenó a los demandados, suscribir la minuta de transferencia definitiva en favor de la actora, respecto del terreno objeto de litis y entregar el inmueble a la demandante, al tercer día de ejecutoriada la resolución.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mary Butrón de Calderón, mediante memorial que corre de fs. 115 a 116, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 02 de octubre de 2023, visible de fs. 135 a 136 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda; sin costos ni costas por la revocatoria; determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

a) Los agravios de apelación están referidos a que el juez de la causa no cumplió con lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito el 12 de mayo de 2012, como contraprestación para exigir el cumplimiento de la obligación de esa parte, por lo que la demanda debió ser declarada improbada.

b) Por documento de venta de 12 de marzo de 2012, Mary Butrón de Calderón, con la conformidad de su esposo Max Bernardo Calderón Hernani, expresada en la cláusula sexta del contrato referido, comprometió en venta a favor de Estela Butrón de Sejas, el inmueble ubicado en la zona Jaihuayco, cantón Itocta de la provincia Cercado, con una extensión de 150 m2, por el precio de $us. 20.000, al momento de la suscripción del documento y el saldo restante de $us. 5.000, sería cancelado por la compradora el 12 de julio de 2012, fecha en que se elaboraría la minuta de transferencia definitiva, de modo que la condición general y recíproca era el pago del saldo, en forma simultánea a la escritura de transferencia definitiva del inmueble.

c) La demandante, no demostró haber cumplido con su obligación, como requisito previo a la suscripción de la escritura de transferencia, que constituye el pago del saldo adeudado; circunstancia que fue reconocida por la actora en su demanda, al afirmar que sólo queda pendiente un saldo de $us. 1.000, ni demostró que realizó pagos parciales antes de plantear la demanda, habiendo realizado el depósito judicial N° 0024030, por la suma de $us. 5.000, el 24 de octubre de 2014, de forma posterior a la citación con la demanda; razón por la que la acción no pudo ser incoada por la actora, al haber incumplido sus obligaciones contractuales.

d) La responsabilidad por el incumplimiento contractual recae sobre la actora; aspecto que no fue valorado por el juez de primera instancia, quien incurrió en error de hecho al valorar la prueba.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Estela Butrón de Sejas, a través del memorial de fs. 140 a 144, recurso que es objeto de análisis.