AS/0560/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0560/2024-RA

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., representado por Remberto Wilson Castillo Calle, mediante memorial de fs. 102 a 104 vta., subsanado a fs. 129 y a fs. 132 y vta., promovió proceso ordinario de resolución de contrato, contra TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL MOVIZA CEL CARGO S.R.L., empresa que una vez citada, a través de su representante Martirian Mollo Viza, según escritos de fs. 141 a 142 vta., y a fs. 148 y vta., contestó de forma negativa a la demanda, postuló excepciones de impersonería en el apoderado de la empresa demandante, falta de legitimación en el demando, además de falta de acción y derecho; posteriormente, según el Auto interlocutorio de 05 de diciembre de visible de fs. 619 a 621, se dispuso la citación a Rosalía Argandoña Mollo, quien una vez emplazada, mediante escrito de fs. 626 a 627, contestó negativamente y planteó excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo Nº 17/2024 de 23 de enero, cursante a fs. 1230 a 1233 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por la codemandada.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., representado por Remberto Wilson Castillo Calle, según escrito que sale de fs. 1234 a 1238 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 139/2024, de 01 de abril, y su Auto complementario N° 48/2024, de 05 de abril, obrante de fs. 1286 a 1287 vta., que REVOCÓ totalmente la resolución impugnada, sin costas y sin responsabilidad por ser excusable.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rosalía Argandoña Mollo, mediante memorial de fs. 1290 a 1295, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.