AS/0560/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0560/2024-RA

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 48/2024, de 05 de abril, cursante de fs. 1270 a 1279, y su Auto de aclaración visible de fs. 1286 a 1287 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada en el proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y su complementación), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1289, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto aclaratorio el 05 de abril de 2024, y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1291, por lo que se infiere que el recurso de casación, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 139/2024, de 01 de abril, corriente de fs. 1270 a 1279, y su Auto aclaratorio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente su contraparte presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rosalía Argandoña Mollo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Errónea aplicación de la ley, pues la Resolución de segunda instancia pretende justificar que la recurrente es, ha sido o va ser socia o representante legal o finalmente encargada de la empresa de Transportes Nacional e Internacional MOVIZA-CEL CARGO S.R.L., y su postulación de excepción de prescripción fue extemporánea, sin haber tomado en cuenta existencia en el proceso del Auto Supremo N° 475/2022, en el que claramente ordena la integración al proceso de Rosalía Argandoña Mollo, vulnerando el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 363 de la Ley N° 439.

El Auto de Vista recae en una situación ultra y citra petita, toda vez que el demandante en su apelación planteada hace mención a que la recurrente tuviera que confirmar o desvirtuar la suscripción del documento base de la litis, como quiere hacer entender el Ad quem; de la misma forma el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre el Auto Supremo N° 475/2022, en la que se ordenó al A quo “hasta el momento en que la tercera pueda intervenir en el proceso rodeada de todas las garantías procesales inherentes a su interés” (sic).

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y su complementación, por haber vulnerado el principio a la legitima defensa y al debido proceso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.