CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Rodolfo Barrios Carvajal en representación de María Electra Carvajal de Gurruchaga por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 16 vta., subsanado por escrito corriente de fs. 23 a 27, promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Domingo Mamani Ticona quien una vez citado, según escrito visible de fs. 60 a 70 vta., reconvino por prescripción adquisitiva, usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de la propiedad de las mejoras e inscripción a Derechos Reales; además, planteó las excepciones de falta de legitimación, impersonería del demandante, demanda defectuosa y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las que fueron rechazadas por Resolución N° 126/2023, de 31 de marzo, visible de fs. 666 a 667 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N°260/2023, de 29 de mayo, que cursa de fs. 710 a 716, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la restitución del inmueble ubicado en la urbanización Alto Achumani, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo Matrícula Nº 20109900710098; también declaró IMPROBADA la reconvención de prescripción adquisitiva y PROBADA la pretensión de declaratoria de derecho propietario de las construcciones y mejoras introducidas al inmueble objeto del proceso; sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Domingo Mamani Ticona según memorial de fs. 722 a 725 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 167/2024, de 22 de marzo, corriente de fs. 751 a 760 vta., por el que se revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rodolfo Barrios Carvajal en representación de María Electra Carvajal de Gurruchaga según escrito visible de fs. 764 a 770, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
