CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 29 vta., plantearon demanda de reivindicación, mas pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; entidad que una vez citada, a través de su representante Percy Fernández Añez, por memoriales salientes de fs. 41 a 45, y de fs. 82 a 83 vta. interpuso excepciones previas de incompetencia y de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, contestó negativamente a la pretensión y reconvino por acción negatoria, contra la cual la parte actora opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho, conforme discurre de fs. 133 a 134, por Auto de 13 de enero de 2012, que corre de fs. 142 a 143, el A quo declaró improbadas las excepciones previas; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto interlocutorio N° 331/2014, de 06 de noviembre, saliente de fs. 306 y vta., en la que la Juez de Partido en Materia Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró la perención de instancia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María del Carmen Cruz Villarroel y Karla Reerima Maldonado Torrez, mediante memorial que corre de fs. 312 a 313, originó que la Sala Civil, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 467/2015, de 31 de agosto, visible de fs. 337, que REVOCÓ el Auto interlocutorio N° 331/2014, de 06 de noviembre, saliente de fs. 306 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante Percy Fernández Añez, según escrito visible de fs. 347 a 349 vta., motivó que la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo N° 1081/2016, de 19 de septiembre, que discurre de fs. 362 a 366 vta., que declaró INFUNDADO el recurso de casación.
4. Remitidos los antecedentes del proceso, prosiguió la tramitación de la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 23/2022, de 18 de marzo, saliente de fs. 509 a 514, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación, mas pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención de acción negatoria.
5. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a través de su representante Erwin Paul Tapia Hurtado, mediante memorial que corre de fs. 522 a 525 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 191/2023, de 29 de mayo, visible de fs. 543 a 547 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 23/2022, de 18 de marzo, saliente de fs. 509 a 514, con costas.
6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a través de su representante Erwin Paul Tapia Hurtado según escrito visible de fs. 562 a 571, motivó que la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo N° 1245/2023, de 05 de diciembre, que discurre de fs. 585 a 589 vta., que ANULÓ el Auto de Vista Nº 191/2023, de 29 de mayo, visible de fs. 543 a 547 vta., disponiendo que el Tribunal de Alzada emita una nueva resolución.
7. Puesto en conocimiento del Tribunal Ad quem el Auto Supremo N° 1245/2023, de 05 de diciembre, visible de fs. 585 a 589 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 22/2024, de 20 de febrero, visible de fs. 598 a 601 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 23/2022, de 18 de marzo, saliente de fs. 509 a 514, en consecuencia declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la reconvención de acción negatoria. Sin costas.
8. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de su representante Erwin Paul Tapia Hurtado, Iván J. Omar Gutiérrez Buceta, Roger Jhonny Arias López Carlos Esteban Ribera Gonzáles y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel y de María del Carmen Cruz Villarroel, según escritos visibles de 607 a 614 y de fs. 616 a 618 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
