CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. María Margot Rico Iriarte, por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 14 vta., subsanada de fs. 18 a 19, inició el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Natalio Quispe Choquevillca, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 95 a 97, contestó negativamente y planteó excepción de juicio pendiente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 115, de 30 de noviembre de 2022, que sale de fs. 490 a 494 vta., en la que la Juez Público Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales de los contendientes de fs. 12 a 14; en consecuencia, emitió ganancial al 50% para cada ex esposo a) los aportes de capital de cesantía realizados por el demandado a la corporación de seguro social COSSMIL, aportes voluntarios autorizados por el ex esposo a la asociación de suboficiales y sargentos de las Fuerzas Armadas ASCINALSS, en estricta aplicación del Auto N° 604/2021 de 5 de julio de este año, el cual establece la ganancialidad de dichos aportes, dejando constancia que MUGEBUSCH y COE no acreditaron la existencia de los mencionados aportes realizados por el demandado, conforme la literal de fs. 32, aportes que deberán ser considerados desde la fecha de la celebración del matrimonio 13 de mayo de 1989 hasta la desvinculación de fecha 21 de marzo de 2018. Asimismo, se establece como pasivos gananciales en la presente causa b) Las deudas contraídas con COSSMIL de 15.000 dólares en su lado remanente computables desde la fecha de desvinculación conyugal 21 de marzo de 2018 hasta la fecha de conclusión de pagos, tomando en cuenta la participación de la actora en dicha deuda como codeudora. También se declara ganancial al 50% para cada exesposo la deuda de los otros $us. 15.000 con gerencia de vivienda, aclarando que con relación a dicha deuda de $us. 15.000, que se halla cancelada a la fecha con gerencia de vivienda, deberá reembolsar a favor del exesposo únicamente el 50% de los montos que terminó de cancelar de dicha deuda, después de la desvinculación conyugal realizada el 21 de marzo de 2018, hasta el último pago efectuado en el mes de diciembre de 2019, en merito a que se comprende que estando vigente la unión conyugal, dichos montos fueron cubiertos en beneficios de dicha comunidad ganancial y la familia. Finalmente con relación al pasivo ganancial con ASCINALSS por la suma de $us. 5.000 no se establece su ganancialidad en mérito a que el contrato suscrito de dicho préstamos fue de manera unilateral sin el consentimiento o aceptación de la demandante como codeudora en la demanda, máxime si se entiende que dicha deuda fue obtenida por el ex esposo a mediados de la gestión 2017 y que se produjo la desvinculación conyugal en marzo 2018, quiere decir que dicha deuda fue adquirida en la última etapa o fase del vínculo conyugal de los ex esposos, en donde ya no existiría el pensamiento de un proyecto de vida en común. Debiendo cancelarse el 50% de estos aportes a favor de María Margoth Rico Iriarte. Procediéndose de esta manera a la partición y división solicitada sin perjuicio de las compensaciones y acuerdos a los que puedan arribar las partes en beneficio de ellos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Natalio Quispe Choquevillca, según memorial de fs. 511 a 512 vta., y la adhesión por María Margoth Rico Iriarte mediante escrito de fs.518 a 527; originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 291/2023, de 11 de diciembre, visible de fs. 557 a 560, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Maria Margoth Rico Iriarte y atendiendo el recurso de Natalio Quispe Choquevillca, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia N° 115/2022, de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 490 a 494 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natalio Quispe Choquevillca, según el memorial que cursa a fs. 564 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
