CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edilberto García Claros, mediante el escrito que cursa de fs. 30 a 33, subsanado y reiterado por los memoriales que salen a fs. 36 y vta., a fs. 41 y a fs. 44, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato, contra César Augusto Cuadros Rivera; quien una vez citado, a través de los actos procesales que discurren de fs. 85 a 90 vta., y a fs. 95, contestó negativamente la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación, prescripción, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, estas últimas que fueron desestimadas por medio del Auto de 21 de noviembre de 2018, saliente de fs. 215 a 218 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 284 a 289, en la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edilberto García Claros, según memorial de fs. 291 a 295, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 33/2023, de 23 de mayo, que discurre de fs. 312 a 313 vta., que REVOCÓ la sentencia de primer grado y en el fondo falló declarando PROBADA la demanda de nulidad de documento, bajo los siguientes argumentos:
De la revisión del documento de transferencia de lote de terreno, de 29 de abril de 1980, que sale a fs. 8 y vta., se advierte que únicamente intervienen 2 testigos, razón por la cual, al advertirse la ausencia del tercer testigo a ruego, de conformidad al art. 1299 del Código Civil, corresponde dejar sin efecto la relación contractual materia del proceso.
El documento de 30 de octubre de 1991, saliente a fs. 229, no puede convalidar o confirmar el contrato de 29 de abril de 1980, que cursa a fs. 8 y vta., el cual se encuentra viciado de nulidad, según lo establecido por el art. 553 del Código Civil; por lo que el simple hecho de que los hijos de Julia Claros Vda. de García hayan firmado este documento no implica que el documento de transferencia materia del litigio adquiera eficacia jurídica.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por César Augusto Cuadros Rivera mediante escrito de fs. 316 a 318, que permite revisar la decisión judicial que impugna.
