CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Humberto Tapia Choque Huanca en representación de Marcelina Gutiérrez, Edwing Andrés Sánchez Condori, Nemecio Tarqui Catari y otros (vecinos de la urbanización Halley), mediante escrito que cursa de fs. 24 a 25 vta., subsanado y ampliado de fs. 2862 a 2874 y de fs. 2904 a 2905, plantearon demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Jenny Jobit Rojas Miranda, quien, habiendo sido citada mediante edictos, no se apersono al proceso, motivo por el cual, se designó defensora de oficio a la abogada Desideria Mamani Calizaya; quien, mediante escrito que cursa de fs. 3028 a 3032 vta, aceptando la designación, contestó negativamente a la demanda y pidió que se declare improbada la demanda; no obstante, la demandada se apersonó al proceso, mediante memorial saliente de fs. 3639 a 3646, formulando incidente de nulidad, que fue resuelto mediante Auto N° 274/2022 de 29 de junio, de fs. 3699 a 3701, que declaró improbada la pretensión; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 446/2021, de 15 de octubre de 2021, saliente de fs. 3554 a 3594 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo se proceda por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Achocalla, a la inscripción definitiva de los inmuebles detallados del N° 1 al 159, de la parte dispositiva de la sentencia; asimismo, considerando que el Informe emitido por la oficina de Derechos Reales de La Paz, establece que la Matrícula Computarizada N° 201301002357, se encuentra vigente, misma que arroja una superficie restante de 303014.00 m2; dispuso la limitación de las superficies usucapidas de los lotes de terreno en favor de cada uno de los demandantes señaladas en el mismo fallo, ordenando que se les asigne una nueva matrícula computarizada, que deberá ser registrada como matrícula hija, respecto de la N° 2013010023577; a cuyo efecto, ordenó que se expida los testimonios correspondientes individualizados y sea con las formalidades de ley.
Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Graciela Mamani Quispe, René Castro Santalla, Ghovana Quispe Quispe, Leoncio Mamani Cantuta, Antonio Apaza Mamani, María Eugenia Cerezo Mayta, Samuel Limachi Mendoza, Claudina Quispe Quispe de Mamani, Leoncio Mamani Cantuta, Franklin Mamani Quispe y Ofelia Quispe Mamani de Mamani, Elio German Apaza Mamani, Juan Carlos Mamani Monasterios, Rosa Toribia Huanca Huanca, Fernando Rubén Huanca Huanca; disponiendo para ellos, el desglose de la documentación original adjunta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jenny Jobit Rojas Miranda, mediante memorial que corre de fs. 3759 a 3785, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 558/2023, de 06 de octubre, visible de fs. 3820 a 3829, que ANULÓ obrados hasta fs. 2906 a 2907 (admisión de la demanda) y dispuso que, previamente a emitirse cualquier pronunciamiento, el juez de primera instancia cumpla con lo determinado en ese fallo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Humberto Tapia Choque, por si y en representación de los vecinos de la urbanización Halley, según escrito visible de fs. 3836 a 3847, que es objeto de análisis para su admisión.
