AS/0597/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0597/2024-RA

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Juan Fernando Ardaya Méndez, mediante memorial de fs. 26 a 28 vta., reiterado a fs. 41, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de transferencia y cancelación de anotación preventiva más pago de daños y perjuicios contra Juan Carlos Vargas Jerez, Felicidad Rivera y Abraham Andia Ponce, quienes una vez citados los dos primeros, según escrito de fs. 105 a 110, contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepción de demanda defectuosamente propuesta e interpusieron reconvención por acción negatoria de derechos más pago de daños y perjuicios; excepción que mereció el Auto de 19 de febrero de 2019, saliente de fs. 439 a 440, que declaró IMPROBADA la misma; al no haberse apersonado el tercer codemandado mediante el Auto de 11 de julio de 238 a 239, fue declarado rebelde; posteriormente, este último se apersonó al proceso mediante los escritos que cursan a fs. 255; ulteriormente, tras la observación de la participación de Elena Orellana de Andia en la suscripción del documento objeto de nulidad, mediante el Auto de 05 de enero de 2022, cursante de fs. 657 a 658 se dispuso la citación de esta última; al conocimiento del Juez de instancia sobre el fallecimiento de los esposos Andia-Orellana, por el Auto de 01 de febrero de 2022, que sale de fs. 664 a 665, se dispuso la citación de sus presuntos herederos, quienes una vez citados mediante edictos no se apersonaron al proceso, por lo que según proveído cursante a fs. 718, se les designó como defensor de oficio a Erick Alejandro Clavijo Trujillo, quien por actuado a fs. 720 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 22 de septiembre de 2022, que discurre de fs. 796 a 815, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA en cuanto al pago por concepto de daños y perjuicios y de igual manera la pretensión reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Vargas Jerez y Felicidad Rivera, mediante memorial obrante de fs. 839 a 849 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez , Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 67/2023, de 13 de junio, que sale de fs. 890 a 900, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Vargas Jerez y Felicidad Rivera según escrito de fs. 905 a 912, que es objeto de análisis para su admisión.