CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Roberto Vilar Burgoa, Jaime Barrón Poveda y Tomas Valda, por escrito de fs. 181 a 192 vta., iniciaron el proceso ordinario de extinción de la obligación por compensación y pago de saldos, contra la Gerencia General de la Fábrica Nacional de Cemento FANCESA SA.; el Auto de admisión de 26 de julio de 2023, a fs. 193, subsanado por Auto de 31 de julio de 2023, a fs. 195 vta., la contestación y excepción previa de prescripción de fs. 286 a 289; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 23/2024, de 26 de febrero, que sale de fs. 320 vta. a 324 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de extinción de obligación por compensación y pago de saldos de fs. 181 a 192, en consecuencia dispuso: 1. La extinción por compensación del monto de Bs. 12.887,28 adeudado por los señores Luis Roberto Vilar Burgoa, Jaime Barrón Poveda y Tomas Valda; 2. Que el saldo consistente en el monto de Bs. 7.717,88, debe ser devuelto por la Fábrica Nacional de Cemento FANCESA SA., en el plazo de 10 días; con costas.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Ariel Anibal Gonzales Romero en su condición de Gerente General de la Fábrica Nacional de Cemento FANCESA S.A., mediante memorial cursante de fs. 344 a 346 vta., contestado por Luis Roberto Vilar Burgoa y Jaime Barrón Poveda, a través de su representante Alberto Aguilar Salas, de fs. 350 a 355 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 155/2024, de 02 de mayo, de fs. 367 a 372 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 23/2024, de 26 de febrero y dispuso declarar probada en parte la excepción previa de prescripción bienal, declarando prescritas las dietas demandadas a excepción únicamente de la N° 13 de la gestión 2021, a la cual no alcanza la prescripción; en consecuencia, declara Probada en parte la demanda, debiendo compensarse únicamente la dieta N° 13 de la gestión 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tomas Valda, Luis Roberto Vilar Burgoa y Jaime Barrón Poveda, estos dos últimos a través de su representante Alberto Aguilar Salas, según memorial cursante de fs. 376 a 385 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
