CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Bautista Guevara Aguilar, mediante escrito que cursa de fs. 230 a 237 vta., subsanado de fs. 240 a 242 vta., planteó demanda de nulidad de contrato, contra Bernarda, Carlos Vicente, Florencia, Alfredo, Filomena y Honorina, todos Guevara Anzaldo; quienes una vez citados, se apersonaron y respondieron a la demanda de la siguiente forma: las dos últimas mediante memorial saliente de fs. 535 a 536 vta., en tanto que Alfredo Guevara Anzaldo mediante su representante legal Filomena Guevara Anzaldo, por escrito que cursa de fs. 549 a 550 vta., la primera codemandada contestó y opuso excepciones de incapacidad de la parte demandante, demanda defectuosa y cosa juzgada, visible de fs. 863 a 868; empero, mediante Auto de 21 de abril de 2017, fueron declarados rebeldes Carlos Vicente y Florencia ambos Guevara Anzaldo, por lo cual se designó como defensora de oficio a Edme Lady Navia Vega, quien mediante memorial de fs. 907 a 908 vta. compareció a la demanda; y, Florencia Guevara Anzaldo por memoriales obrantes de fs. 901 a 902 vta., 1285 a 1289, y 1330 a 1333 planteo incidente de nulidad por falta de citación con la demanda y auto de admisión, contesto el proceso, opuso excepción previa de incompetencia y nulidad de obrados al vicio más antiguo; pretensiones que dieron lugar al Auto de 08 de junio de 2017 visible de fs. 913 a 914 vta., que declaró la anulación con la citación que fue efectuada a Florencia Guevara Anzaldo y consiguiente declaratoria de rebeldía, providencia de 24 de julio del 2017, saliente a fs. 1290, que dispuso la suspensión del proceso por el lapso de 40 días tras la muerte del demandante que fue corroborado por el certificado de defunción a fs. 924 y Autos interlocutorios dictado en Audiencia preliminar de 01 de febrero de 2019, visible de fs. 1614 a 1630 vta., donde se declaró IMPROBADAS las excepciones y RECHAZÓ el recurso de reposición; Filomena Guevara Anzaldo por memorial a fs. 1295, se apersono en calidad de sucesora procesal de Juan Bautista Guevara Aguilar, mereciendo el Auto de 30 de agosto de 2017 visible a fs. 1296, que declaró por apersonada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 10/2019, de 15 de abril, saliente de fs. 1686 a 1691, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Cliza – Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal y las acciones de defensa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación Filomena Guevara Anzaldo en calidad de sucesora procesal de Juan Bautista Guevara Aguilar, mediante memorial que corre de fs. 1696 a 1699 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista de 14 de julio de 2023, visible de fs. 1765 a 1768, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 10/2019, de 15 de abril. Con costas y costos a los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Filomena Guevara Anzaldo en calidad de sucesora procesal de Juan Bautista Guevara Aguilar, según escrito visible de fs. 1771 a 1774, que es objeto de análisis para su admisión.
