AS/0619/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0619/2024

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Osman Suárez Borja, mediante escrito de fs. 15 a 18 vta., subsanado de fs. 27 a 29 vta., demandó la división y partición de bienes gananciales contra Isabel Paz Caballero; quien previa citación, por escrito de fs. 127 a 133, contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 132/2022, de 21 de marzo, de fs. 248 a 255 vta., en la que la Juez Público de Familia 14° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.

2. Determinación de primera instancia que fue apelada por Osman Suárez Borjas representado por Marianela Suárez Gutiérrez, mediante memorial de fs. 269 a 275 vta., remitido el expediente la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 44/2023, de 01 de agosto, cursante de fs. 330 a 337, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con base en los siguientes argumentos:

- El recurso de apelación contra la sentencia emitida, con el fin de demostrar agravios sufridos, indica que lesiona el derecho al debido proceso en su vertiente de falta de valoración integral de la prueba, igualdad de las partes y seguridad jurídica, la verdad material no fue sustentado en una valoración integral de toda la prueba aportada, ya que cumplió con demostrar la existencia de bienes adquiridos dentro del proyecto de vida en común corroborado con el testimonio del proceso de divorcio, que el hecho de que en sistema aún figure como casado de su anterior matrimonio no es argumento para no reconocer que la demandada aceptó que la relación concubinal terminó cuando el demandante habría retornado a España.

- De la revisión del escrito de apelación, no reúne los requisitos exigidos por el art. 365.II de la Ley Nº 603, no cuenta con una hermenéutica recursiva, no tiene fundamentos requeridos y no obstante lo establecido en el considerando IV numeral 1 del Auto Supremo Nº 475/2023, que establece que fue planteado de una forma defectuosa, desordenada, con mala técnica y sin formular una pretensión en concreto, debe declarase inadmisible; sin embargo, con la finalidad de dar el realce al derecho a la impugnación, pasa a responder aspectos vertidos con alguna relevancia en la impugnación presentada.

- El apelante refirió que demostró la existencia de bienes adquiridos dentro del proyecto de vida en común, sin embargo, tomando en cuenta que nunca existió la separación con su primer cónyuge, evidenciándose el vínculo existente formal, existen hijos procreados con su primera esposa, conforme consta a fs. 136, no es viable contar con dos proyectos de vida en común; lo que resulta claro respecto a la fundamentación de la juez A quo, es que no se ha demostrado la existencia del proyecto de vida en común estableciendo como medios probatorios, la confesión provocada, confesión espontánea y el documento de anticrético que el apelante suscribió en común con su primer esposa, aspectos concordantes con lo establecido por el art. 332 de la Ley Nº 603, es decir la sentencia señala correctamente las pruebas en las que funda su decisión.

- La sentencia cumple con lo previsto en el art. 361.II de la Ley Nº 603, pese a los aspectos vertidos en el recurso, que no están debidamente fundamentados fáctica ni jurídicamente como agravios, cuando se da un caso de bigamia la vigencia del primer matrimonio persiste, lo que causa la nulidad a quien actúa de mala fe; en el presente caso, el recurrente pretende la división de bienes gananciales, cuando el mismo ha reconocido la existencia de dos matrimonios el primero del 20/06/1970 y el segundo de 17/05/1975, de lo que se deduce aplicando el entendimiento en el art. 169.I de la Ley Nº 603, que persiste el primer vínculo conyugal. En consecuencia, por la lógica jurídica de la norma familiar, que prevé que los bienes no beneficiaran al causante de la nulidad, se entiende su aplicabilidad por analogía al caso concreto ya que el generador del doble vínculo conyugal es el demandante, por lo que no concurre una condición esencial que es la libertad de estado, al contraer un matrimonio sin disolver el anterior y pretender que la ley reconozca derechos que están legalmente restringidos por su propia actitud y comportamiento.

- El apelante manifiesta que no se consideró las pruebas de cargo presentadas, con relación a ello y de los antecedentes del proceso, es necesario establecer sin ánimo de ser reiterativo que el demandante contrajo matrimonio en dos oportunidades, uno con la demandada Isabel Paz Caballero, en fecha 17 de mayo de 1975, y otro con anterioridad con Delsy Gutierrez Ereny en fecha 20 de junio de 1970, es decir cinco años antes (ver fs. 1 y 107), figurando en ambos matrimonios como soltero, por lo que para el segundo matrimonio, su estado civil debía figurar como divorciado, es así que obró con evidente mala fe al no haber disuelto el primer matrimonio que pueda habilitarlo al segundo, subsistiendo el primer vínculo, lo que establece que nunca existió un proyecto de vida en común ni convivencia, no es correcto alegar que al haber tenido hijos con la demandada, demuestra este proyecto, la demandada cumplió con lo establecido en el art. 328.I de la Ley N° 603, por ende, la autoridad judicial ha realizado una correcta valoración de las pruebas presentadas por ambas partes.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Osman Suárez Borjas, mediante escrito de fs. 340 a 343, recurso que es objeto de análisis.