CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Osman Suárez Borjas, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
- El Auto de Vista no resuelve de manera precisa cada uno de los agravios expuestos, es indispensable identificar cada uno de los reclamos del recurso de apelación, que es lo que vincula la resolución que dictarán los tribunales de segunda instancia bajo los principios de congruencia, fundamentación y motivación principios estos que han sido quebrantados, sin embargo, se ignora el recurso de apelación y solamente resuelven de acuerdo a los lineamientos del Auto Supremo que manda dictar una nueva determinación, la falta de identificación de agravios conlleva la falta de atención a los mismos, lo que deja en estado de indefensión al recurrente, aspecto que conlleva la nulidad de la determinación.
- La resolución impugnada incurre en la falta de valoración de las pruebas reclamadas en el recurso de apelación como agravio, no valora el certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos con Isabel Paz Caballero y el informe social de 28 de noviembre de 2017, aspectos que fueron plasmados en el proceso, pero tanto la autoridad de primera instancia como la de alzada se han rehuido de valorar, en el fondo tiene que prevalecer la justicia y la verdad material como principio constitucional.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido, y en caso de ingresar a analizar el fondo de los agravios se case el mismo, de la manera en que dispone el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Isabel paz Caballero argumentó:
- La resolución de la A quo se ha pronunciado sobre los “aparentes” agravios identificados, el recurso debía ser declarado inadmisible por la falta de expresión de agravios y por lo desastroso de su configuración, pese a estos aspectos la autoridad Ad quem atendió los aspectos que se pudieron rescatar, concluyendo que no se han ignorado en lo más mínimo, en grado de casación no se puede producir ni valorar ninguna prueba.
- El supuesto error en la apreciación de la prueba, el recurrente olvidó que también debe demostrar la existencia del proyecto de vida, del matrimonio, de la convivencia, aspecto que no pudo probar en lo más mínimo, un certificado de matrimonio no es suficiente para demostrar este el proyecto de vida, más aún cuando nos encontramos ante la verdad material donde el recurrente mostro toda la mala fe, temeridad, irresponsabilidad y alevosía como actor, por lo que es inexistente este agravio mencionado en el recurso de casación.
Con esos argumentos solicitó declarar infundado el recurso interpuesto, en aplicación a lo determinado por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea con costos y costas en todas las instancias.
