POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1065 a 1068, interpuesto por Pamela García Serrano, Miguel Germán Bustillos Salinas, Yandira Bertha Bustillos García y Brian Paul Bustillos García, contra el Auto de Vista N° 161/2024 de 20 de marzo, cursante de fs. 1055 a 1061 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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