AS/0631/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0631/2024-RI

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que en el caso presente el recurso de casación al Auto de Vista Nº 18/2024, de 25 de marzo, no cumple los requisitos necesarios para poder ser admitido en derecho.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 18/2024, de 25 de marzo, cursante de fs. 216 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que, el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro el proceso ordinario de división y partición; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 218, se observa que el recurrente fue notificado el 16 de abril de 2024 y presentó su recurso de casación el 30 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 230; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 18/2024, de 25 de marzo, de fs. 216 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista inadmisible, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhonny Richard Guzmán Zelada se observa que acusó:

El Tribunal de alzada gozaba de las facultades y tenía la obligación de aplicar estrictamente el art. 149 del Código Procesal Civil, es decir, valorar la prueba documental del proceso en forma indivisible y bajo el principio de unidad, especialmente la señalada a fs. 52, al tener directa relación con el contrato de compra venta, base de la presente división y partición, siendo responsable el demandado comprador suscribiente en esta relación jurídica, valoración que no la efectuó, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso, principio de verdad material, buena fe y lealtad procesal.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista impugnado.

5. De la contestación al recurso de casación.

Por su parte el demandado Eddy Ariel Guzmán Zelada contestó al recurso planteado, señalando:

El recurso no contiene la carga argumentativa, probatoria, ni acredita la existencia de vulneración al debido proceso, careciendo de sustento legal, haciendo mención simplemente a disposiciones procesales, sin establecer cual la vulneración al debido proceso, acorde a los datos del proceso, cuando por su contestación afirmativa a la demanda, genera la convicción que tanto el recurso de apelación y de casación son planteados de manera maliciosa y dilatoria.

Solicitando se declare la inadmisibilidad del mismo.