POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1505 a 1508 vta., interpuesto por el demandado Silvert Orellana Vallejos, como también los recursos de casación en el fondo y forma corrientes de fs. 1510 a 1514, interpuestos por Mireya Sofía y Hugo Fernando, ambos Durán Rosales, representados por Félix Edwar Quiroga Barahona; todos contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2023, de fs. 1498 a 1502 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
