AS/0637/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0637/2024-RA

Fecha: 18-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rafael Espíndola Crespo a través de sus representantes legales Germán Chamoso Sánchez y Juvencio Toconas Aquino, mediante escrito que cursa de fs. 38 a 39 vta., planteó demanda de resolución de contrato contra Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe, quienes una vez citados, respondieron oponiendo excepciones de impersonería, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y de resolución de contrato por memoriales de fs. 44 a 49, y de fs. 66 a 68, respectivamente, las que fueron declaradas improbadas por Auto de fs. 185 a 187; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2024, de 02 de febrero, corriente de fs. 197 a 203, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos; y en su mérito, resuelto el contrato de promesa de venta a que refiere el documento de fs. 8 a 9, con los efectos pertinentes y como consecuencia de ello, la inmediatez o ineficacia contractual, dispuso que la parte demandante restituya a favor de la parte demandada la suma de Bs. 21.000, más $us. 2.000.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe según memorial de fs. 206 a 210, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 148/2024, de 06 de mayo, visible de fs. 225 a 229, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 04/2024.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe según escrito de fs. 233 a 238, que es objeto de análisis para su admisión.