AS/0637/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0637/2024-RA

Fecha: 18-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 148/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 225 a 229, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 230, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 07 de mayo de 2024 y presentó su recurso el 21 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 233; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 148/2024, de 06 de mayo, saliente de fs. 225 a 229, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

a) Que, el Juez de instancia vulneró el derecho a la impugnación, previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, al rechazar la declaración testifical de María Esther Ramírez Arancibia, pese a que fue esta autoridad quien refirió que debería demostrarse el acuerdo verbal de ampliación de plazo, sin considerar que la referida testigo fue propuesta de manera oportuna y la pertinencia de su declaración fue señalada.

b) Errónea valoración de la prueba, como ser fotocopias simples del proceso tramitado en el Juzgado Público Civil 12º, que acredita la mala fe con la que obró el demandante, incumpliendo con sus obligaciones al estar comprometido el bien que debía venderse al demandado, vulnerando con este actuar el derecho al debido proceso en su elemento vedad material, así como la sana crítica.

c) Motivación insuficiente e indebida de la Sentencia, que contraviene los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 290, de 07 de octubre de 2002; Nº 709/2018, de 23 de julio; y Nº 830/2018, de 31 de agosto; por cuanto el Juez de instancia no da razones que justifiquen su decisorio, incurriendo en incongruencia entre lo apelado y lo resuelto.

d) Falta de congruencia y pronunciamiento respecto a las literales que acreditan que el demandante ya había comprometido la venta del inmueble a otras personas; es decir, que el documento firmado con su persona estaba criminalizado, resultando ilógico que se pretenda indicar que ese hecho ocurrió de forma posterior al documento objeto del presente proceso, de lo que se deduce que existió error de hecho y derecho en la apreciación de estas pruebas por parte de las autoridades de primera y segunda instancia.

Fundamentos con los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case y dejen sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.