AS/0647/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0647/2024

Fecha: 18-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, por memorial de demanda de fs. 73 a 79 vta., subsanada a fs. 82, 84 y vta., plantearon demanda de cumplimiento de contrato, más pago de resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Ramiro Vinicio Ruiz Rivera y Gloria Elvira Rivera Pereira, quienes una vez citados, la última, mediante el escrito que cursa de fs. 90 a 92, respondió de forma negativa y planteó excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, misma que fue declarada improbada por el Auto interlocutorio Nº 135/2021, de 20 de julio, que sale de fs. 204 vta. a 206, decisión judicial que al ser impugnada, fue revocada, a través del Auto de Vista Nº 279/2021, de 03 de noviembre, de fs. 584 a 587 vta., que en la forma declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Gloria Elvira Rivera Pereira, en consecuencia, dispuso que la referida ciudadana sea apartada de la presente contienda judicial; con relación al primero, según el escrito que sale de fs. 94 a 97 subsanado por memorial de fs. 113 a 114, respondió de forma negativa, interpuso acción reconvencional de pago y reconocimiento de ampliaciones de la construcción y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, esta última que fue declarada improbada mediante el Auto interlocutorio Nº 135/2021, de 20 de julio, que discurre de fs. 204 vta. a 206; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 28/2023, de 01 de marzo, que cursa de fs. 937 a 947, por medio de la cual el Juez Público, Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, más pago de resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia; e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de ampliación de construcción promovida por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera. Sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, mediante memorial que corre de fs. 951 a 956 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 157/2023, de 29 de mayo, de fs. 985 a 989 vta., mediante el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 28/2023, de 01 de marzo, de fs. 937 a 947 y en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional de pago y reconocimiento de las ampliaciones de la construcción propuesta por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, la cual será cuantificada en ejecución de sentencia.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante los recursos de casación de fs. 993 a 997, interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, y de fs. 1002 a 1011 vta., propuesto por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, que permitieron que este máximo Tribunal de Justicia emita el Auto Supremo N° 871/2023, de 07 de septiembre, de fs. 1033 a 1037 vta., que dispuso ANULAR el Auto de Vista Nº 157/2023, de 29 de mayo, disponiendo que se generé la prueba pericial que determine si la obra construida se encuentra regida por los canones de seguridad y resistencia; y, de forma ulterior, emita nueva resolución en el marco del art. 265.I del Código Procesal Civil. Sin multa por ser excusable.

4. Determinación que al ser de conocimiento del la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista N° 087/2024, de 01 de abril, que cursa de fs. 1302 a 1307, por el que REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada, solo con relación a declarar PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional respecto al pago y reconocimiento de las ampliaciones de la construcción no contempladas en el contrato base del proceso y que deberá ser calculado el monto respectivo por el Juez A quo en ejecución de sentencia, reconocimiento que resulta independiente de la obligación que tiene el demandado de efectuar las correcciones y enmiendas que garanticen la estabilidad en la construcción ampliada, de los defectos detectados en la construcción contratada con él, expuestas en el informe pericial de fs. 1092 a 1224 y su complementario de fs. 1245 a 1248, que fue elaborado por el perito designado de oficio, correcciones que deberán ser corroboradas por el juez de primera instancia a través de los medios técnicos necesarios, antes de que se proceda al cumplimiento económico exigido por dicho trabajo, confirmándose en todo lo demás la sentencia apelada. Sin costas ni costos por la revocatoria parcial, con base a los siguientes fundamentos:

a) En cuanto al agravio referido a que no cumplió con el contrato por la emergencia sanitaria, la elevación de precios de los materiales, el Ad quem expresó que de la revisión del contrato base del proceso, la entrega estaba pactada para el 30 de septiembre de 2019, cuando aún no existía la pandemia del covid19, no obstante ello aclaró que del informe pericial elaborado por Andrea Villafani Aparicio, expresó que la obra de construcción fue contratada sólo por 234 m2; sin embargo, el avance de la obra es de 368 m2., aspecto que debió incidir en la entrega de lo contratado, al existir un incremento de 84,85 m2, de construcción que no estaba consignada en el contrato, que debe ser reconocido en su pago por los demandantes independientemente de las deficiencias de la construcción, puesto que el A quo dispuso en sentencia un plazo de 6 meses para que el demandado culmine con lo acordado y las observaciones y sugerencias efectuadas por el perito, además de pagar daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, por lo que ese agravió fue acogido parcialmente.

b) Del segundo agravio reclamado por el demandado, en cuanto a sacar del proceso a María Elena Cañapi Torrejón de Vedia, al no haberse contratado la construcción de la vivienda con la antes referida, el Ad quem indicó que, ya fue resulto por el A quo, en el Auto N° 135/2021, de 20 de julio, que no fue impugnado, el cual declaró improbada la excepción previa de falta de legitimación e interés legítimo, no pudiendo por ello considerarse dos veces una determinación que ya cobró ejecutoria.

c) En cuanto al reclamo de desestimación de la prueba de cargo, referentes a la pericia elaborada por Beimar Nelson Saravia Altuzarra, por ser un peritaje de parte, conversaciones por whatsapp al no contar con la legalidad en su obtención, como documental, testifical, confesiones provocadas, no habndose expresado la pertinencia de las mismas a tiempo de ofrecerlas en la demanda; al respecto, el Ad quem aclaró que tales observaciones fueron resueltas en la audiencia de 20 de julio de 2021, sin que tal determinación sea apelada, por lo que no pudo ser atendido tal agravio.

d) El informe pericial de Alejandro Castellón Torres, no logró captar la verdad de los hechos, que por determinación de la Sala Civil del Tribunal Supremo, se anuló el anterior Auto de Vista y ese peritaje fue remplazado por Ronald Fernando Gonzales Soto, designado perito de oficio, elaborando el informe obrante de fs. 1092 a 1224 y su complementario visible de fs. 1245 a 1248, además que la parte recurrente no estableció los motivos por los cuales, el Auto de 10 de enero de 2023, que resolvió la impugnación al peritaje, no se ajusta a derecho, el no haberlo hecho así, estos motivos no pudieron ser atendidos.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Vedia, según escrito de fs. 1318 a 1335, recurso que es objeto de análisis.