AS/0659/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0659/2024-RA

Fecha: 19-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Richard Jhonny Delgadillo Sejas representado por Rudy Ronald Baldelomar Fuentes mediante escrito que cursa de fs. 16 a 18, subsanado de fs. 44 a 45 vta., y a fs. 98, promovió proceso ordinario de usucapión decenal contra Eddy Franz Arévalo Páez, los presuntos herederos de Nelson Javier Arévalo Páez, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y posibles interesados; quienes una vez citados mediante edictos, no se apersonaron al proceso, por lo que según los proveídos de 18 de julio de 2016 y de 08 de enero de 2018, obrantes a fs. 133 y a fs. 193, respectivamente, se les designó como defensora de oficio a Miriam Peña Fuentes, quien por actuados salientes a fs. 137 y vta., y a fs. 197 y vta., se apersonó al proceso y contestó de forma negativa a la demanda; posteriormente, la entidad edil a través de su representante Humberto Sánchez, por memorial visible a fs. 145, se apersonó en el estado en el que se encontraba la causa; ulteriormente, mediante escrito a fs. 216 y vta., Patricia Coraly Valencia Ilacio en representación de la ex Financiera FINSA, se apersonó al proceso, de la misma forma por actuado saliente a 278 y vta., presentó incidente de nulidad de notificación realizada con el Auto de 02 de agosto de 2019, saliente a fs. 259, mereciendo el Auto interlocutorio de fs. 280 a 282, que dispuso el RECHAZO del mismo y declaró subsistente dicha notificación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 30/2019, de 17 de julio, cursante de fs. 260 a 263, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Sacaba-Cochabamba, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda principal.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por la ex Financiera FINSA representada por Patricia Coraly Valencia Ilacio, según memoriales de fs. 267 a 274 vta. (contra la sentencia), y de fs. 284 a 286 (contra el Auto interlocutorio), originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 371/2024, de 28 de diciembre, que discurre de fs. 305 a 309, que ANULÓ obrados con reposición de todo lo actuado hasta fs. 18 vta., disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda el actor dirija la misma contra el actual síndico de la masa de la quiebra en forma directa o como litis consorcio pasivo necesario, sin costas ni costos a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Richard Jhony Delgadillo Sejas mediante escrito de fs. 313 a 315 vta., que es objeto de análisis para su admisión.