CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Como antecedente se debe hacer notar que se tramitó un proceso de cesación del uso del nombre, nulidad de personería jurídica y resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancias de la Banda Unión Pagador, causa a la cual se acumuló el proceso de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional, seguido por la Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores en contra de la Banda Unión Pagador.
Efectuada la acumulación dispuesta mediante Auto de 22 de noviembre de 2016, visible a fs. 481, se procedió con la tramitación de ambas causas de manera conjunta habiéndose señalado audiencia preliminar para el 02 de febrero de 2017, ante la inconcurrencia de la Asociación cultural artística musical de la Banda Unión Pagador y no habiendo justificado su inasistencia se declaró por desistida su pretensión.
En cuyo antecedente solo se tramitó la demanda de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional.
En ese contexto, la demanda incoada por la Asociación Civil de Músicos Profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani y Justino Flores Mamani, mediante escrito que cursa de fs. 387 a 391, aclarada de fs. 425 y vta., planteó demanda de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional y de manera paralela, acción dirigida contra la Asociación cultural artística musical Banda Unión Pagador, quien mediante memorial de fs. 455 a 461, contestó de manera negativa, e interpuso excepción previa de incompetencia y arbitraje; pretensiones que dieron lugar al Auto de 08 de marzo de 2017 dictado en Audiencia preliminar, visible de fs. 508 a 514 vta., que dispuso PROBADA las excepciones; empero, por memoriales de fs. 515 a 516 vta. y 522 a 524, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que dio lugar al Auto de Vista N° 23/2018, de fs. 548 a 558, que REVOCÓ el Auto de 08 de marzo de 2017; por memorial de fs. 560 a 564, el demandado interpuso recurso de casación, que mereció el Auto Supremo N° 1242/2018, de 11 de diciembre, cursante de fs. 592 a 595, que declaró INFUNDADO el recurso de casación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 2/2020 el 13 de enero de fs. 695 a 699 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Asociación Civil de músicos profesionales Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores, representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma, Timoteo Villca Mamani y Roberto Carlos Janco Montaño mediante memorial de fs. 702 a 708; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 239/2020, de 20 de noviembre, cursante de fs. 726 a 737, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 2/2020, de 13 enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Asociación Civil de músicos profesionales Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma y Timoteo Villca Mamani según memorial de fs. 739 a 745, que dio lugar al dictamen del Auto Supremo de admisión N° 95/2021-RA, de 02 de febrero, de fs. 753 a 755 y el Auto interlocutorio de 23 de febrero del 2021, que discurre de fs. 758 a 761 vta., declaró remitir los antecedentes del proceso a consulta del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Emitiéndose en consecuencia por esta Sala Civil el Auto Supremo N° 177/2024, obrante de fs. 789 a 793, que ANULÓ el Auto de Vista N° 239/2020, de 20 de noviembre.
4. Generando de esta manera la emisión del Auto de Vista N° 181/2024, de 24 de abril, visible de 804 a 821, que CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de enero de 2020.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la asociación civil de músicos profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Edwin German Morales Quispe, Lucio Guadino Rodríguez Zubieta, Leonardo Choque Torrez, Jaime Quino Cuizara y Jhonatan Huaylla Choqueticlla, según escrito visible de fs. 830 a 838, que es objeto de análisis para su admisión.
