CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 75/2024, de 16 de febrero, cursante de fs. 53 a 56 vta. de obrados, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia que declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública.
Contra la referida determinación Simón Palacios Palacios, formuló recurso de casación cursante de fs. 65 a 70 vta., recurso que fue concedido mediante Auto de fecha 12 de abril de 2024, cursante a fs. 85, en el cual se señaló que el recurrente cumpla lo establecido por el art. 276.III de la Ley N° 439 a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo previsiones de ley.
Auto notificado conforme a la diligencia cursante a fs. 86, consecuentemente, ante la falta de apersonamiento por el recurrente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de oficio por Auto de 16 de mayo de 2024 a fs. 87, declaró la caducidad del recurso de casación y en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 75/2024 de 16 de febrero, con base en lo determinado por el art. 276.III del Código Procesal Civil.
Ante esta determinación, Simón Palacios Palacios, presentó su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.
