CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La parte compulsante manifestó que el abogado a quien se le notificó la concesión del recurso de casación ya no es su patrocinante desde el 27 de marzo de 2024, por lo que desconocía de las actuaciones realizadas, aspecto que le generó indefensión, vulnerando su derecho a la defensa e igualdad.
Refirió que el fundamento del Auto de 16 de mayo de 2024 se basa en que el recurrente no habría provisto el importe de gastos para la remisión del expediente en el plazo determinado por el art. 276.III del Código Procesal y declara la caducidad del recurso de casación, así como la ejecutoria de la resolución impugnada, esta disposición vulnera completamente el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación, inobservando completamente el principio de gratuidad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Manifestó la vulneración del art. 1 núm. 9 del Código Procesal Civil, el art. 3 núm. 8 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ambos referentes a la gratuidad, asimismo, mencionando doctrina sobre el caso, refiere que se declara ilegalmente la caducidad de su recurso, ante una falta de importe de gastos para remisión, inobservando los principios constitucionales y convencionales mencionados, restringiendo su derecho al acceso a la justicia y derecho a la impugnación, que se encuentra limitado enteramente por una barrera económica.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.
