CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Erwin Alberto Velasco Soria, mediante escrito que cursa de fs. 24 a 25 vta., subsanado a fs. 34 a 35 vta., y a fs. 37, planteó proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Carmen Patricia Ayala Parada, quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 243 a 245 vta., contestó de manera negativa a la demanda, opuso la excepción de prescripción y reconvino por nulidad de contrato por simulación, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2023 de 13 de octubre, saliente de fs. 284 vta. a 294, en el que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carmen Patricia Ayala Parada, mediante memorial que corre de fs. 301 a 307, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar ó Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 24/2024, de 27 de febrero, saliente de fs. 319 a 321 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 18/2023 de 13 de octubre, saliente de fs. 289 vta., a 294 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Patricia Ayala Parada, según escrito visible de fs. 332 a 336, que es objeto de análisis para su admisión.
