POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil, en relación con el art. art. 273 del mismo cuerpo normativo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 332 a 336., interpuesto por Carmen Patricia Ayala Parada, contra el Auto de Vista N° 24/2024, de 27 de febrero, corriente de fs. 319 a 321, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
