CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque R.L., representado por Richard Villegas Condori y Richard Armando Pinto Cueto, mediante escrito que cursa de fs. 396 a 409, plantearon demanda de pago y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil, contra Juan Carlos Morales Martínez, Williams Cortés Aparicio, este último por sí mismo y como heredero de Angélica Méndez Morales, José Gabriel y Luz Angélica ambos Cortés Méndez en su condición de herederos de Angélica Méndez Morales, quienes una vez citados respondieron de la siguiente forma: la última heredera emplazada mediante edicto dos veces que discurren de fs. 438 a 442 y fs. 454 a 458; compareció al proceso, interpuso excepción de prescripción y reconvención de cancelación de garantía hipotecaria en Derechos Reales, por medio de su representante sin mandato Williams Cortés Aparicio, obrante de fs. 496 a 499 vta.; mediante memorial de fs. 443 a 445 vta., los tres primeros respondieron de forma negativa, opusieron excepción de prescripción y reconvención por cancelación de garantía hipotecaria en Derechos Reales; pretensiones que dieron lugar a los Autos de 18 de septiembre de 2023 y de 09 de octubre del mismo año, que declaró por admitida la demanda reconvencional planteada por los demandados y Auto de 09 de enero de 2024 dictado en Audiencia preliminar, saliente de fs. 1403 a 1411, declaró IMPROBADAS las excepciones (de los memoriales de fs. 443 a 445 vta. y 496 a 499 vta.) y se dispuso NO HA LUGAR la declaración de prescripción, la misma que fue apelada por Williams y José Gabriel, ambos Cortés Aparicio, de fs. 485 y vta.; que mereció el Auto de Vista N° 363/2023, de 31 de octubre, que cursa de fs. 1248 a 1250, que CONFIRMÓ el Auto N° 270/2023; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2024, de 08 de febrero, saliente de fs. 1425 a 1441 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Monteagudo, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de cancelación de garantía hipotecaria en Derechos Reales (de fs. 443 a 445 vta. y 496 a 499 vta.).
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Williams Cortés Aparicio por sí y en representación de sus poderdantes Juan Carlos Morales Martínez y José Gabriel, Luz Angélica, ambos Cortés Aparicio, mediante memorial que corre de fs. 1534 a 1543 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 146/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 1574 a 1583 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto complementario y la Sentencia apelada, con costas y costos a cargo de la demandada recurrente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Williams Cortes Aparicio, en representación de si y sus poderdantes José Gabriel y Luz Angélica, ambos Cortés Méndez, mediante escrito de fs. 1598 a 1611, y por Juan Carlos Morales Martínez representado por Williams Cortés Aparicio, que discurre de fs. 1613 a 1622, que son objeto de análisis para su admisión.
