AS/0667-A/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0667-A/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Industrias de Aceite S.A., representada por Guillermo Aldo José Rubini Airaldi mediante memorial de fs. 72 a 75 vta., promovió proceso ordinario de acción revocatoria o pauliana contra Grover Sarmiento Iriarte, María Denny Villarroel Peña, Luis Fernando Rivero Mercado y Magali Rojas Eguez; quienes una vez citados se apersonaron de la siguiente manera Luis Fernando Rivero Mercado por escrito de fs. 116 a 119 vta., contestó negativamente y reconvino por daños y perjuicios además opuso excepción de falta de acción de derecho misma que fue resuelta en sentencia, Magali Rojas Eguez se apersono al proceso por documental a fs. 206, en cambio los codemandados restantes se les designó defensor de oficio quien contestó a la demanda por memorial de fs. 237 a 238; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 25/2022, de 05 de diciembre, cursante de fs. 672 a 677, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA la demanda principal como consecuencia dispuso dejar sin efecto la venta realizada por Luis Fernando Rivero Mercado y Magali Rojas Eguez a favor de Grover Sarmiento Iriarte y María Denny Villarroel Peña, devolver el patrimonio ubicado en la unidad vecinal 84, manzana N° 25, lote N° 33, inscrito bajo la Matrícula N° 701160018313 a Luis Fernando Rivero y Magali Rojas Eguez, se dispuso la cancelación del registro en Derechos Reales que le correspondían a Grover Sarmiento Iriarte y María Denny Villaroel Peña y por último IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción saliente de fs. 116 a 119. Sin costas, ni costos por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Magali Rojas Eguez mediante escrito que sale de fs. 684 a 686 vta., y por Marlies Vega Aguilera en representación de Luis Fernando Rivero Mercado, Grover Sarmiento Iriarte y María Denny Villarroel Peña por escritos vistos de fs. 680 a 682 vta., y de fs. 688 a 689 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 104/2023, de 05 de septiembre, de fs. 720 a 724, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 25/2022, de 05 de diciembre, cursante de fs. 672 a 677.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Magali Rojas Eguez según memorial de fs. 744 a 747, que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.