AS/0672/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0672/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Jeannet Machaca Cota y Jhonny Franklin Machaca Cota, por memorial de demanda que discurre de fs. 42 a 50, subsanado de fs. 54 a 57 y a fs. 61, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Luis Illanes López, Manuel Jesús Laura Quispe, Julio Pinto Guampo y Paulina Mena Poma, quienes una vez citados, Paulina Mena de Illanes, según escrito visible de fs. 109 a 111 vta., y de fs. 123 a 126, planteó excepciones y contestó a la demanda y reconvino; del mismo modo, Rogelio Vicente Mamani Condori planteó excepciones y respondió a la demanda y reconvino mediante memorial cursantes de fs. 114 a 115 vta., de fs. 129 a 130 vta. y de fs. 134 a 136. De igual forma, Luis Illanes López mediante su representante David Norberto Velasco Chambi se adhirió a la demanda visible a fs. 310 y vta., De igual forma, Consuelo Lily Aguilar Zanier defensora de oficio de los señores Julio Pinto Guampo y Manuel Jesús Laura Quispe, contestó negativamente visible a fs. 280, Resolución Nº 397/2022 de 29 de agosto, de fs. 332 a 334, que declara improbada la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 77/2023, de 24 de febrero que cursa de fs. 488 a 495, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz: declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa, rehabilitación de derecho propietario y cancelación de asiento de propiedad, así también declaró IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal y reconocimiento de mejoras útiles, sin costas y costos del proceso.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por, Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López, representados por David Norberto Velasco Chambi, según memorial de fs. 502 a 506 vta., originó que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 76/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 537 a 542, donde se CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López representados por David Norberto Velasco Chambi, según escrito visible de fs. 550 a 553, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.