POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1 num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 550 a 553, interpuesto Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López representados por David Norberto Velasco Chambi, contra el Auto de Vista N° 76/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 537 a 542, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
