CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Santiago Lora Bleichner por memorial de fs. 1002 a 1009, interpone demanda ordinaria de molestias de vecindad y cerramiento de propiedad, contra María Teresa, Noé Javier, Norma, Javier y Jorge todos Berrios Méndez, quien una vez citados mediante memorial saliente de fs. 1056 a 1060 vta., María Teresa Berrios Méndez, contesta a la demanda e interpone excepciones previas de incompetencia, prescripción y caducidad; por escrito a fs. 1062 y vta., responden Javier, Noé Javier y Jorge Rolando todos Berrios Miranda y por memorial de fs. 1067 a 1069 vta., subsanado de fs. 1085 y vta., Norma Berrios Méndez, contesta a la demanda e interpone demanda reconvencional, que fue declarada como no presentada por Auto de 07 de junio de 2022, obrante a fs. 1093; excepciones declaradas improbadas por Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2023, cursante de fs. 1309 a 1311; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 226/2023, de 08 de diciembre, saliente de fs. 1353 a 1360 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Santiago Lora Bleichner.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Teresa, Norma, Javier, Jorge Rolando todos Berrios Méndez y por Carmiña Isabel Lora Cortez, mediante memorial que corre de fs. 1393 a 1402 vta., 1405 a 1409 vta., 1412 y vta., 1414 a 1415 y 1439, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 145/2024, de 06 de mayo, visible de fs. 1463 a 1472 vta., que CONFIRMÓ los autos apelados en efecto diferido y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo en relación a declarar improbada la demanda en contra del co-demandado Jorge Rolando Berrios Méndez, sin costas y costos por la revocatoria parcial.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María y Javier ambos Berrios Méndez, según escritos visibles de fs. 1494 a 1497 y 1499 y vta., que es objeto de análisis para su admisión.
