CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Valentín Jorge Altamirano Salas, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 33, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios, contra Ramiro Edson Lucas Choque, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 40 a 44 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de reparación de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 003/2024, de 29 de enero, corriente de fs. 442 a 453 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto a la pretensión de nulidad de contrato e IMPROBADA respecto del pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda reconvencional de reparación de daños y perjuicios, disponiendo en mérito a ello: 1. Declarar nulo y sin efecto jurídico el contrato de fs. 21 a 22, denominado “Transferencia de Vehículo” y su reconocimiento suscrito entre las partes procesales, para lo cual, se notifique a la Notaria encargada de la protocolización del documento, a objeto de cancelar el reconocimiento de firmas y rúbricas N° 813/2011. 2. Condenar a Ramiro Edson Lucas Choque, a la devolución de $us. 6.200,00, o su equivalente en moneda nacional, al día de pago, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia; sin lugar a la devolución del vehículo, por haber sido comisado por la Aduana Nacional. Sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Edson Lucas Choque, mediante memorial que corre de fs. 456 a 462 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 205/2024, de 07 de mayo, visible de fs. 486 a 498 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ramiro Edson Lucas Choque, según escrito de fs. 501 a 505, que es objeto de análisis para su admisión.
