III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista confutado al declarar improcedente su recurso de apelación restringida omitió brindar respuesta fundamentada a sus agravios, Plantean cinco ejes temáticos para el análisis casacional; i) errores inferenciales en el razonamiento probatorio de la Juez ad quo (Defecto de motivación y valoración de la prueba). Insuficiente fundamentación de la sentencia por incompleta fundamentación descriptiva y ausencia de fundamentación intelectiva de la prueba por valoración defectuosa de la misma, que constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, referida al incumplimiento del art. 124 del CPP puesto que la Sentencia carecería de fundamentación, además que la misma adolece de valoración descriptiva de la prueba, Señala detalles de los hechos ocurridos, concluyendo que el Auto de Vista se limitó a indicar fundamentos dogmáticos, a citar doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales que no existiría falta motivación y fundamentación, por lo que se vulneró los derechos y garantías constitucionales ya que hubiese sido condenada sin pruebas que demuestren el hecho y solo se hayan basado en conjeturas, aspecto que contradice la doctrina legal aplicable. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 314 de 25 de agosto de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 426/2019-RRC de 11 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 346/2013 de 12 de agosto; cita las Sentencias Constitucionales 100/2013 de 17 de enero y 2221/2012 de 8 de noviembre; ii) la sentencia y el auto de vista incurren en defectuosa valoración de la prueba así como en elementos incorporados ilegalmente, puesto que la Sentencia incorporó elementos probatorios de manera ilegal relativo a un informe psicológico, señala que al respecto, el Auto de Vista se limitó a señalar fundamentos dogmáticos indicando doctrina legal aplicable omitiendo realizar análisis pormenorizado y al tratarse de defectos absolutos solita se aplique la flexibilización para su admisibilidad, empero cita en calidad de precedentes contradictorios los AASS 100/2013 de 17 de enero, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 346/2013 de 12 de agosto, 777/2013 de 23 de diciembre y cita las Sentencias Constitucionales 221/2012 de 8 de noviembre, 965/2006-R; iii) no se alcanzó el umbral probatorio “juzgamiento con perspectiva de género”, y señala que en el presente caso se omitió juzgar con perspectiva de genero lo cual vulneró el debido proceso en su principio de legalidad; iv) el tribunal de apelación omitió otorgar el plazo de 3 días para subsanar su recuro de apelación restringida vulnerando el art. 399 del CPP, aspecto que contradice la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos, del tribunal constitucional y los precedentes contradictorios, están los Autos Supremos 324/2018-RRC de 15 de mayo, 912/2019-RRC de 14 de octubre259/2018-RRC de 24 de abril y la Sentencia Constitucional 325/2015-S1.
