II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 9/2023 de 15 de noviembre (fs. 72 a 77), el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 del Municipio de Villa Poopó del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en procedimiento abreviado declaró a Claudio Astete Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP, imponiendo la condena de 3 años de presidio, remplazando esta condena con las siguientes sanciones alternativas: “1. Se le impone el cumplimiento de trabajos comunitarios a ser desarrollados en el Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, todos los fines de semana.- 2. Se le impone la sanción alternativa de prohibición de portar armas.- 3. Se le impone la sanción alternativa de abstención de acercarse a lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas.- 4. Se le impone la sanción alternativa de abstención de consumo de drogas, de alcohol o estupefacientes.- 5. Se le impone la sanción alternativa de incorporación a grupos o programas para modificar el comportamiento que ha incidido en el hecho de fecha 2 de noviembre de 2023.- ” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la victima formuló recurso de apelación restringida (fs. 83 a 85), resuelto por Auto de Vista 6/2024 de 7 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando procedente el recurso planteado; en consecuencia, anulo totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvió de juicio.
