AS/0956/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0956/2024-RA

Fecha: 14-Jun-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de febrero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso; debido a que, al emitir una decisión sobre el recurso de apelación restringida presentado por la víctima, el Tribunal de alzada se centró en justificar el procedimiento abreviado y sus requisitos, aspectos que no fueron parte de la apelación de la víctima, omitiendo fundamentar los agravios específicos planteados en la apelación.

De lo expuesto se advierte que, si bien el recurrente invoca los AASS 431 de 15 de octubre de 2005 y 553/2014-RRC, no cumple con la exigencia de explicar en términos precisos cuál es la contradicción de los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnando, pues se limitó a citar y extraer partes que consideró pertinentes para el recurso, sin una exposición en términos claros de la contradicción emergente de dichos fallos con la Resolución impugnada; y es que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo creen que debió ser resuelto o alegado los agravios, resulta insuficiente para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP, lo que implica el desconocimiento de una carga procesal impuesta a quien recurre en casación.

No obstante, esta Sala advierte la denuncia de que el Auto de Vista impugnando vulneró el debido proceso; exponiendo que la lesión a este derechos surgió en la resolución de un agravio de que formo parte del recurso de apelación de la víctima; sin embargo, no expone el resultado dañoso emergente ni la relevancia o incidencia del reclamo; siendo pertinente resaltar que ante el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 417 del CPP, como sucede en el caso de autos, esta Sala Penal está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de flexibilización al ser una forma de abrir su competencia; sin embargo, al ser de carácter excepcional su aplicación viene ligada al cumplimiento de todos los requisitos, siendo insuficiente la identificación del derecho o garantía vulnerado, pues debe motivarse cómo se lesionó los derechos o garantías vulnerados y exponer el resultado dañoso emergente y la relevancia e incidencia del reclamo, empero en el caso de autos sólo se identificó los principios supuestamente vulnerados y su explicación, incumpliendo con los demás requisitos, razón por la cual el presente recurso deviene en inadmisible.