AS/0958/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0958/2024-RA

Fecha: 14-Jun-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de marzo de 2024 (fs. 505), interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año (fs. 506); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, acorde al primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Conforme lo extractado en el acápite III del presente fallo, este Tribunal advierte que el recurrente en su recurso de casación plantea argumentos contra los actos efectuados en la etapa de juicio, sin proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, si bien deduce la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, que además se le restringió al imputado la producción de prueba documental en la fase de juicio; en ese sentido, resulta evidente que los argumentos de casación se encuentran dirigidos a que los resuelva el Tribunal de alzada y no este Tribunal, siendo que acorde a los arts. 50 inc. 1), 416, 417, 418, 418 y 420 del CPP, no tiene abierta su competencia a los fines de revisar nuevamente la Sentencia de grado, sin identificar qué aspectos o fundamentos de la Resolución recurrida causan perjuicio o no responde a los argumentos de apelación restringida, situación que recae en la carga argumentativa del recurrente, en una carencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, teniendo por lo tanto el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, para la apertura de competencia de este Tribunal y revisar la problemática de fondo.

Por otra parte, tampoco resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo pretendido vía presupuestos de flexibilización, considerando lo argumentado precedentemente, pues si bien el recurrente advierte la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, ello va reflejado contra los argumentos de la Sentencia y no propiamente contra el Auto de Vista impugnado; por lo que, en definitiva el recurso de casación en análisis deviene en inadmisible.