III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que en apelación restringida denunció actividad procesal defectuosa acorde a los preceptos establecidos en los arts. 167, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no se fundamentó respecto al lugar del hecho conforme se tiene en el apartado II de la Sentencia, que además de haberse dictado no tiene fecha, careciendo de legalidad e incongruencia sustancial y material, pues una Sentencia no puede dictarse paralelamente al juicio oral y es sin duda defectuosa, aspectos a considerar por el Tribunal de alzada, pues acorde al art. 124 del CPP, las Sentencias serán fundamentadas, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en previsión a los arts. 13 y 173 del CPP, además en apelación se sustancia que la Sentencia se basa en el desconocimiento del ordenamiento jurídico, considerando la existencia de la acusación y posterior condena lo que provoca el estado de indefensión en la que se enmarque el derecho a la defensa.
Añade que se ha interpretado erróneamente la Ley, dando un sentido equivocado al juicio oral, aplicando incorrectamente la normativa; por cuanto la carga de la prueba corresponde al titular de la acción penal, a los fines de establecer la responsabilidad penal del imputado, que en ningún momento acreditaron la existencia del hecho.
Asimismo, tampoco se tomó en cuenta la garantía del debido proceso y menos que se haya valorado correctamente la prueba, acorde a lo que establecen los arts. 16 inc. IV) de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 173 del CPP, “Durante la tramitación del Informe de Inicio de las Investigaciones, Imputación y la acusación, -realizados en sólo Acto- se ha violado y conculcado cada una de las Garantías Constitucionales” (sic), debiendo por lo tanto anularse la Sentencia por saneamiento procesal al no contener fecha exacta de su pronunciamiento, teniendo en cuenta además que no se ha valorado toda la prueba, ya que no se llevó a cabo el juicio oral y contradictorio, por lo que el Tribunal debe realizar la valoración acorde a las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga determinado valor, conforme los arts. 13, 172 y 173 del CPP; asimismo, todo Tribunal debe realizar un análisis jurídico detallado sobre la participación del imputado, identificando cada una de las piezas procesales a los fines de emitir la Sentencia correspondiente, al respecto en el otrosí segundo de su memorial de casación, cita los Autos Supremos 14 de 27 de enero de 1986, 211 de 2 de octubre de 1984, 216 de 1 de agosto de 1978, 112 de 29 de julio de 1978, 183 de 24 de julio de 1978, 47 de 6 de marzo de 1985, 38 de 22 de febrero de 1985 y 474 de 8 de diciembre de 2005.
