AS/0959/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0959/2024-RA

Fecha: 14-Jun-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de marzo de 2024 (fs. 429), interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en ese sentido, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente alega varios aspectos cuestionando principalmente la Sentencia Condenatoria conforme lo extractado en el apartado III del presente fallo, al respecto este Tribunal no tiene abierta su competencia para analizar la Sentencia o su cuestionamiento; en ese sentido, la parte recurrente debe adecuar su argumentación dirigida contra el Auto de Vista objeto de apertura de competencia para este Tribunal Supremo de Justicia, no en la forma recurrida precedentemente, además de la carencia recursiva se advierte la simple cita de los Autos Supremos 14 de 27 de enero de 1986, 211 de 2 de octubre de 1984, 216 de 1 de agosto de 1978, 112 de 29 de julio de 1978, 183 de 24 de julio de 1978, 47 de 6 de marzo de 1985, 38 de 22 de febrero de 1985 y 474 de 8 de diciembre de 2005, que no se evidencia la labor de contraste conforme se describe en el sexto párrafo del acápite IV del presente fallo, lo que evidencia el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Por otra parte, tampoco resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo pretendido vía presupuestos de flexibilización, pues si bien el recurrente advierte la vulneración del derecho al debido proceso; empero, no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso; no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, menos explica el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, en definitiva el recurso de casación en análisis deviene en inadmisible.