AS/0996/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0996/2024

Fecha: 14-Jun-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Teodocio Cosme Pucho fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de febrero de 2024 (fs. 398), interponiendo el recurso de casación el 27 del mismo mes y año (fs. 406 a 410) es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, únicamente se basa en la competencia de los aspectos cuestionados y la ausencia de carga argumentativa del recurso de apelación restringida, como en la falta de precisión del art. 370 núms. 3), 5) y 6) del CPP. Añade que, el Tribunal de apelación no consideró la fundamentación jurídica de la Sentencia. El recurso de casación se plantea también contra la Sentencia sobre la responsabilidad penal del autor del hecho al basarse únicamente en la acusación fiscal