AS/1014/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1014/2024-RRC

Fecha: 14-Jun-2024

II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.

Por Sentencia 26/2022 de 29 de junio (fs. 429 a 438 vta.), el Juez de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nicolás Hueso Mejía, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP; al haber resultado la prueba producida en el juicio, insuficiente para que el Juez adquiera la plena convicción de su responsabilidad, porque la menor considerada víctima, negó en todo momento la existencia del hecho relatado por el Ministerio Público y como quiera, que la prueba es insuficiente, lejos de generar convicción positiva, ha provocado la concurrencia de duda razonable, que conllevó la absolución dispuesta, conforme prevé el art. 363.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 462 a 469), bajo los siguientes argumentos:

Acusa la errónea aplicación de la ley adjetiva por defectuosa, insuficiente e irracional valoración de la prueba, art. 173 del CPP, respecto a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de sana crítica, señalando como norma habilitante los arts. 370 núm. 6) y 407 del CPP, señala como norma inobservada el art. 173 del CPP, señalando la errónea aplicación de la ley adjetiva penal en relación a la valoración probatoria por haber realizado una incompleta valoración de los elemento judicializados que constituían prueba primordial, ya que el fallo se hubiese basada en conclusiones incompletas y subjetivas tales como el informe psicológico de 27 de octubre de 2020, elaborado por la Lic. Cintia Aldana Reyes en su condición de psicóloga la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia distrito 2, el informe social de 23 de noviembre de 2020 elaborado por la Lic. Rosmery L. Campero Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del distrito 2, el memorial de denuncia escrita presentada por la denunciante y madre de la menor víctima de 29 de octubre de 2020, la declaración de la testigo en la cámara gessel y las testificales de la funcionaria policía Noemí Téllez Huanca y la Lic. Cintia Aldana, profesional psicóloga que realizó el primer informe de contención de la víctima, refiriendo que la Juez hubiese restado valor a las pruebas señaladas que tuvieron connotación en la Sentencia emitida.

II.3. Auto de Vista

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 482/2023 de 28 de septiembre, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

El Tribunal de apelación refirió que “…el Juez de instancia realizó una correcta valoración probatoria, tanto descriptiva, como intelectiva, que sustentan la fundamentación jurídica y la decisión de fondo del proceso, denotándose claramente que los hechos que han sido probados, que respaldan la decisión de fono. Advirtiéndose una correcta fundamentación probatoria, dentro de los márgenes del art. 173 del CPP.”