AS/1038/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1038/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró el debido proceso y el principio de legalidad en su vertiente de debida fundamentación y motivación, respecto a sus motivos planteados en su recurso de apelación restringida referidos a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), i) Respecto al defecto señalado en el art. 370 núm. 1) del CPP, ya que no se realizó correcta adecuación de los hechos al tipo penal por el cual fue condenado por advertir contradicciones e inconsistencias con los hechos suscitados respectos a las pruebas signadas como MP-36, MP6, MP33 y MP37, denotando que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva y general inseguridad jurídica puesto que se vulneró la presunción de inocencia reconocido por el art 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), contraviniendo lo establecido en los precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 138/2013 de 27 de mayo, 068/2013-RRC de 11 de mayo, 268/2012-RRC de 24 de octubre y 377/2012 de 19 de diciembre; ii) Con relación al defecto descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, refiere que el Auto de Vista señaló que: “No se evidencian las contradicciones respecto a las circunstancias en las que sucedieron los hechos, basando su argumento en cuestiones que no se desacreditan el abuso sexual cometido, asimismo la misma autoridad judicial establece que en la declaración de la menor prestada ante perito abunda en más detalles que no refirió en una primera ocasión, no pudiendo pretender que estos detalles resten credibilidad al testimonio cuando los tocamientos y la identidad del autor fueron corroborados.”, contradicciones referidas a las signadas como MP6, MP36, MP4 y MP37, que los de alzada omitieron responder por lo que debieron aplicar el art. 116 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 6 del CPP; aspecto que contraviene la doctrina legal establecida al respecto invoca los Autos Supremos 77/2013 de 23 de diciembre, 67 de 27 de enero de 2006 y 346/2013 de 12 de agosto.